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A la luz del actual conflicto entre Rusia y Ucrania, la posible escalada de los costos de mano de obra, energía y materiales sigue siendo incierta. Por lo tanto, nos reservamos el derecho de ajustar los precios en consecuencia. Gracias por su comprensión.

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TÉRMINOS GENERALES Y CONDICIONES

de Eurotools, pág. R. acerca de.

 

I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

II. DEFINICIONES

III. IDIOMA

IV. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Y CAMBIOS

V. INTERPRETACIÓN

VI. COMUNICACIÓN

VIII. PRECIO, FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO

VIII. CONDICIONES FISCALES

IX. EJECUCIÓN DE RENDIMIENTO

X. SUBCONTRATISTAS

XI. CESIÓN DE DERECHOS Y RECLAMACIONES

XII. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

XIII. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

XIV. GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS

XV. MULTAS Y SANCIONES CONTRACTUALES

XVI. TERMINACIÓN DEL ACUERDO

XVII. CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD/FUERZA MAYOR

XVIII.PROHIBICIÓN DE EMPLEO ILEGAL

XIX.SEGURO

XX. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

XXI. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

XXII. PRIVACIDAD

XXIII. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

XXIV. PROTECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

XXVI. LEY APLICABLE

XVII. DISPUTAS

 

I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

1.1 Estos son los términos y condiciones generales (en adelante “GTC") de la compañiaEurotools, pág. R. o, con domicilio social: Na Bystričku 14B/9941, Martin 036 01, número de ID: 46 252 401, inscrito en el Registro Mercantil del Tribunal de Distrito de Žilina, Departamento: Sro, Número de inserción: 55186/L (en adelante, "Proveedor" o "Eurotools, pág. R. o“), que se aplican a todas las relaciones contractuales resultantes de los contratos celebrados entre el Proveedor y el Cliente como la otra parte de la relación contractual, en virtud de los cuales el Proveedor se compromete a entregar determinados bienes y/o realizar trabajos y/o realizar trabajos y/ o prestar servicios para el Cliente y/o derechos y/o cualquier desempeño y/oactividades de servicio y/u otras actividades para las cuales el Proveedor está autorizado (en adelante, "Relleno," o „Cumplimiento"), sobre la base de un Contrato concluido o un Pedido confirmado, al que se adjuntan estos Términos y Condiciones Generales.

1.2 Las disposiciones individuales de los Términos y Condiciones Generales no se aplicarán si se acuerda lo contrario (en el Pedido o en el Pedido confirmado o en el Contrato) (de conformidad con el § 273 párrafo 2 de la Ley No. 513/1991 Coll. Código de Comercio modificado, además sólo "Código Comercial" o "ObZ”), o si el uso de estas CGC está expresamente excluido en el Pedido o en el Pedido confirmado o en el Contrato.

1.3 En el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, el Cliente está obligado por estos Términos y Condiciones Generales y expresa su consentimiento a los mismos. A la entrada en vigor del Acuerdo, las Partes Contratantes aceptan que su relación de obligación comercial mutua se rige por el Acuerdo y estos Términos y Condiciones Generales.

1.4 El proveedor tiene derecho a actualizar o cambiar continuamente las CGC. El Proveedor siempre emitirá todos los cambios, adiciones o el texto completo de los Términos y Condiciones Generales actualizados del Proveedor por escrito y los publicará de manera adecuada en su sitio web:www.eurotools.es.

1.5 Estos Términos y condiciones generales están redactados en idioma eslovaco, mientras que si también están redactados en otro idioma, la versión en eslovaco es legalmente vinculante y la versión de los Términos y condiciones generales en un idioma que no sea eslovaco solo tiene una función informativa. .

 

II. DEFINICIONES

2.1 A los efectos de estos Términos y Condiciones Generales, una persona física o jurídica que, al celebrar y ejecutar el Contrato, actúa en el ámbito de su actividad comercial, está obligada, sobre la base del Acuerdo, al que se refieren estos Términos Generales y Se adjuntan condiciones, para hacerse cargo de la Prestación del Proveedor y pagar el precio acordado al Proveedor de manera adecuada y oportuna, se hace referencia a cómo "El cliente”.

2.2 A los efectos de las CGC, "Por la parte contratante” significa el Cliente o el Proveedor, mientras que “Por las partes contratantes” significa el Cliente y el Proveedor, respectivamente.Eurotools, pág. R. o

2.3 En nombre y por cuenta del Cliente se

  1. en los asuntos del Acuerdo, la persona autorizada para negociar, que figura en el Acuerdo como "Persona de contacto”, u otra/s persona/s,escrito autorizado por la persona de contacto,
  2. en materia de Ejecución, entendiendo por tal la ejecución de la Ejecución, el control de la ejecución de la Ejecución, las pruebas de la Ejecución, la aceptación de la Ejecución, etc. persona/s autorizada/s para actuar, que figura/n en el Contrato como Persona autorizada para actuar en materia de Cumplimiento y aplicación del reclamo, (en lo sucesivo denominado como “Persona autorizada en materia de Cumplimiento") para El cliente.

2.4 En nombre y por cuenta del Proveedor se

  1. en los asuntos del Acuerdo, la persona autorizada para negociar, que figura en el Acuerdo como "Persona de contacto”, u otra/s persona/s,escrito autorizado por la persona de contacto,
  2. en materia de Ejecución, entendiendo por tal la ejecución de la Ejecución, el control de la ejecución de la Ejecución, las pruebas de la Ejecución, la entrega de la Ejecución, etc. persona/s autorizada/s para actuar, que figura/n en el Contrato como "Persona autorizada en materia de Cumplimiento para el Proveedor". Las autorizaciones y facultades de la Persona Autorizada en materia de Cumplimiento para el Proveedor no incluyen la realización de actos jurídicos en relación con el Contrato (por ejemplo, aplicación de multas contractuales, daños, etc. .), las cuales son realizadas por la persona del Gerente de Operaciones o el ejecutivo de la empresa del Proveedor.

2.5 Cada una de las Partes Contratantes tiene derecho en cualquier momentocambiar de Persona Autorizada en materia de Cumplimiento, o delegaralgunas de las autorizaciones y facultadesa otra persona, sobre el cual está obligado a informar a la otra Parte Contratante por escrito sin demora indebida después de tener conocimiento de este hecho. El alcance de las facultades y poderes delegados debe estar claramente definido.

2.6 A los efectos de los TCG, el precio de la Actuación (en adelante, "Cena") considera:

  1. precio total para cumplimientosin impuesto al valor agregado (denominado en lo sucesivo "IVA"), acordado en el Contrato, si el objeto del Contrato es la entrega de la Ejecución en su totalidad,
  2. el precio de una Ejecución individual sin IVA, acordado en el Contrato, si el objeto del Contrato es la entrega de varias Ejecuciones separadas,
  3. el precio de la Prestación por un mes natural (o cualquier otro período acordado) sin IVA, acordado en el Contrato, si el objeto del Contrato es una Prestación repetidamente entregada,
  4. el precio de la Ejecución sobre la base de una solicitud por escrito sin IVA, si el objeto del Acuerdo es la prestación de la Ejecución sobre la base de solicitudes por escrito,
  5. precio de la Ejecución sobre la base de un pedido parcial sin IVA, si el objeto del Contrato es la prestación de la Ejecución sobre la base de pedidos parciales a contratos marco.

En caso de que:

  1. es un Cliente nacional que no paga el IVA en la República Eslovaca (en adelante, "RS"), o
  2. El cliente tiene un domicilio social o lugar de negocios fuera del territorio de la República Eslovaca y no tiene un establecimiento en la República Eslovaca de acuerdo con la Ley no. 222/2004 Coll. sobre el impuesto al valor agregado modificado (en lo sucesivo, "Ley del IVA"), de la que dispone el Cumplimiento (en adelante, "Cliente extranjero""), a los efectos de las CGC, en tales casos, el precio definido en las letras a) a e) de este punto, salvo el texto "sin IVA".

2.7 En el caso de Ejecución realizada en localesProveedores necesario proceder al procesar insumos de acuerdo a las instrucciones de la Persona Autorizada en materia de Cumplimiento paraEl clientee información publicada en el sitio web Proveedor:www.eurotools.es .

2.8. Pedido, Confirmación del Pedido, aceptación de la contrapropuesta del Pedido, formación del Contrato

  1. Orden (a los efectos de GTC) (en lo sucesivo, "Una orden") es un acto jurídico unilateral del Proveedor hacia el Cliente, con el objetivo de proporcionar al Cliente la Prestación solicitada por parte del Proveedor. En caso de que el Pedido especifique la última fecha en la que el Cliente puede confirmar el Pedido (denominado en lo sucesivo "Fecha límite para la confirmación del pedido") y el Cliente confirma el Pedido después de dicho Período de confirmación del Pedido, dicha confirmación retrasada del Pedido se considera un Pedido reelaborado, o para la contrapropuesta del Pedido o Contrato.
  2. El Pedido enviado por el Proveedor tiene la consideración de borrador del Contrato. Un pedido reelaborado del Cliente se considera una contrapropuesta al Pedido o Contratos.
  3. Sobre la base de la confirmación del Pedido (la confirmación del Pedido por parte del Cliente normalmente la lleva a cabo el Cliente dentro del documento titulado "Confirmación del Pedido"), el Proveedor se compromete a entregar la Prestación de acuerdo con el Pedido al Cliente en tiempo y forma, con el momento de la entrega de la confirmación del Pedido al Proveedor o el momento de la entrega del documento titulado Confirmación del Pedido al Proveedor el Pedido se considera vinculante para las Partes Contratantes. El Cliente no está autorizado a modificar el documento denominado Confirmación de Pedido (o el Pedido confirmado) sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor. Las partes del contrato han acordado que el Proveedor tiene derecho a cancelar el Pedido en cualquier momento hasta que el Cliente entregue el documento de Confirmación del Pedido o hasta que se confirme el pedido, mientras que el Cliente no tiene derecho a hacer valer ninguna reclamación contra el Proveedor en en relación con dicha cancelación de la Orden. Si las Partes Contratantes no acuerdan lo contrario, la confirmación del Pedido en sí o el documento titulado Confirmación del Pedido por parte del Cliente debe contener una declaración del Cliente de que acepta estos Términos y Condiciones Generales, así como una declaración del Cliente declarando que se ha familiarizado adecuadamente con estos Términos y Condiciones Generales y una firma de una persona autorizada para actuar en nombre del Cliente. La firma de la persona autorizada para actuar en nombre del Cliente en la confirmación del Pedido o en el documento titulado "Confirmación del Pedido" deberá realizarse a través de la aplicación DocuSign eSignature o a través de una aplicación electrónica similar que confirme fehacientemente la autenticidad del la firma de la persona autorizada para actuar en nombre del Cliente (en adelante, la "aplicación electrónica destinada a la firma"), de lo contrario no se podrá considerar el Pedido como confirmado, o no surgirá ninguna obligación entre el Cliente y el Proveedor, y el Proveedor no incurrirá en ninguna obligación y/o responsabilidad, ni el Cliente tendrá ningún reclamo. Si las Partes Contratantes no acuerdan lo contrario y en caso de que el Cliente firme la confirmación del Pedido o un documento denominado "Confirmación del Pedido" a través de otra aplicación electrónica destinada a la firma como DocuSign eSignature, deberá notificar este hecho al Proveedor con antelación. con la designación de la aplicación electrónica destinada a la firma. En caso de que el Proveedor no esté de acuerdo con el uso de dicha aplicación electrónica destinada a la firma, no se podrá considerar el Pedido como confirmado, o no surgirá ninguna obligación entre el Cliente y el Proveedor y el Cliente no tendrá ningún reclamos o el Proveedor tendrá cualesquiera obligaciones y/u obligaciones:
  4. En el caso de solicitud del Proveedor, el Cliente está obligado a presentar una copia del extracto del Registro Mercantil, que no tenga una antigüedad mayor a 3 (es decir, tres) meses, mientras que si el Cliente no está registrado, o inscrito en el Registro Mercantil, está obligado a presentar copia del Certificado de Comercio, que no tenga una antigüedad mayor a 3 (es decir: tres) meses, o en su caso copia de otra autorización para el ejercicio de su actividad empresarial. Al mismo tiempo, si el Cliente es contribuyente del IVA, también está obligado a presentar una confirmación del registro del IVA. La falta de presentación de documentos según este punto 2.8 letra d) de las Condiciones Generales por parte del Cliente no afecta la validez del Pedido y/o del Contrato, pero en caso de no presentación por parte del Cliente, el Proveedor tiene derecho unilateralmente, es decir, sin previo aviso al Cliente, a cambiar o mover la fecha de entrega de la Actuación.
  5. El proveedor está obligado únicamente por el Pedido confirmado o mediante la confirmación del documento titulado "Confirmación de Pedido", así como el Contrato celebrado con el Cliente y no tiene derecho a cancelarlos unilateralmente a menos que las Partes Contratantes hayan acordado lo contrario o a menos que estos Términos Generales y Las condiciones estipulan lo contrario.
  6. La relación contractual entre el Cliente y el Proveedor se concluye sobre la base del Pedido del Proveedor y la posterior confirmación del Pedido por parte del Cliente o la confirmación de la contrapropuesta por parte del Proveedor, y se establece la relación contractual entre el Cliente y el Proveedor ( i) en el momento de la entrega de la confirmación del Pedido al Proveedor o (ii) en el momento de la entrega del documento denominado "Confirmación de Pedidos" al Proveedor, que contiene una confirmación por parte del Cliente de conformidad con las presentes CGC (es decir, contiene las declaraciones y la firma del Cliente de acuerdo con los términos de estos TCG) o (iii) mediante la entrega de la Contrapropuesta del Proveedor al Cliente de acuerdo con los términos de estos TCG.
  7. Si se concluye un Acuerdo Marco de Compra especial entre las Partes Contratantes, las Partes Contratantes no podrán celebrar contratos de compra por escrito entre sí durante el período de su validez y eficacia de acuerdo con el párrafo anterior. Estos se consideran concluidos por la prestación de servicios de acuerdo con la orden escrita del Proveedor, confirmada por el Cliente.
  8. Al confirmar el Pedido por parte del Cliente, el Cliente confirma que puede hacerse cargo de la Actuación dentro del período acordado y que tiene los fondos para pagar la Actuación.
  9. La persona que acepta los Términos y Condiciones Generales declara que está debidamente autorizada, autorizada o facultada por una persona autorizada para aceptar los Términos y Condiciones Generales y celebrar el Acuerdo. En caso de falsedad de esta declaración, la persona que acepta los Términos y Condiciones Generales es responsable de los posibles daños que surjan debido a la celebración inválida del Contrato o términos contractuales inválidamente acordados en base a esta propuesta.
  10. El Cliente es responsable de la corrección del contenido del Pedido y/o de la corrección del contenido de la parte del Contrato relacionada con el Pedido de una Ejecución específica. El cliente es siempre responsable del contenido del Pedido, o del contenido del Acuerdo en la parte relacionada con el pedido de una Prestación específica (por ejemplo, bienes, obras, etc.), mientras que el Proveedor entregará la Prestación de acuerdo con las Pedido del cliente.

 

III. IDIOMA

3.1 La redacción decisiva de todos los documentos contractuales es la redacción en el idioma eslovaco.

3.2 Si el Acuerdo está redactado en idioma eslovaco y los anexos del Acuerdo están redactados en inglés o checo, no es necesario traducir estos anexos al idioma eslovaco, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario.

3.3 En caso de que el Cliente tenga su sede en el extranjero y las Partes Contratantes no hayan acordado un idioma de comunicación diferente en el Contrato, el idioma de comunicación será el eslovaco.

 

IV. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Y CAMBIOS

4.1 Propuesta para la celebración del Contrato, o Un pedido o una propuesta por escrito para la presentación de una oferta, entregado al Proveedor -Eurotools, pág. R. ode un lado El clienteno es una llamada para iniciar Performance. El Proveedor puede comenzar la implementación de la Prestación solo después de la conclusión del Acuerdo y sobre la base y de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo.

4.2 Modificar y complementar el Acuerdo, o un Pedido confirmado solo es posible sobre la base del acuerdo de ambas partes del Contrato, es decir, en forma de modificaciones escritas y numeradas del Contrato, del cual estos Términos y Condiciones Generales son parte, o en forma de adiciones escritas y numeradas al Pedido confirmado, del cual estos Términos y Condiciones Generales forman parte, a menos que estos Términos y Condiciones Generales estipule lo contrario. Se requiere que las modificaciones al Acuerdo, o al Pedido confirmado de acuerdo con la oración anterior de este punto 4.2 de las CGC, siempre estén firmadas por los representantes autorizados de ambas Partes Contratantes, excepto en el caso de (i) cambios o adiciones a la Persona Autorizada en materia de Cumplimiento, que la Parte Contratante realiza mediante notificación unilateral por escrito de la Persona Autorizada en materia de Cumplimiento en nombre de la otra Parte Contratante.

4.3 Al concluir el Acuerdo, no se puede proporcionar ninguna ventaja a un tercero, y una persona que no sea parte del Acuerdo no tiene derecho a hacer valer ninguna reclamación en el sentido del Acuerdo.

 

V. INTERPRETACIÓN

5.1 Separabilidad de las provisiones

Cada disposición del Acuerdo se interpretará de manera que sea efectiva y válida según la ley aplicable. Sin embargo, si fuera inaplicable, inválida o ineficaz de acuerdo con las normas legales aplicables, esto no afectará las demás disposiciones del Acuerdo. En caso de tal inaplicabilidad, nulidad o ineficacia, las Partes Contratantes acordarán por escrito una solución que preserve el contexto y el propósito de la disposición dada.

Si alguna disposición de los Términos y condiciones generales es o se vuelve inválida en el futuro, las demás disposiciones de los Términos y condiciones generales permanecerán en pleno vigor y efecto.

5.2 Aplicación de los términos y condiciones generales del Cliente o cualquier otro término y condición generalqueda expresamente excluido, mientrasFiestasno acuerdan lo contrario por escrito.

Si en los GTC o en el Acuerdo hay referencias a las normas legales pertinentes vigentes en el momento de la emisión de esta versión de las GTC o, en el momento de la celebración del Acuerdo, que fueron modificadas o reemplazadas por otras normas legales durante la vigencia del Acuerdo, estas referencias se considerarán referencias a aquellas disposiciones legales por las que fueron sustituidas, en su redacción vigente.

 

VI. COMUNICACIÓN

6.1 Todas las notificaciones y todas las comunicaciones entre las Partes Contratantes de conformidad con el Acuerdo se realizarán por escrito, por correo certificado, servicio de mensajería urgente o correo electrónico, y se considerará que han sido debidamente entregados mediante entrega a la Parte Contratante pertinente en el direcciones especificadas por las Partes Contratantes en el encabezado del Acuerdo en caso de que el siguiente texto del Acuerdo no incluya direcciones para la entrega.

6.2 El documento se considera entregado incluso si:

  1. El contratante se niega a aceptar el documento - el documento se considera entregado en este día, o si
  2. el documento no se puede entregar debido a, p. la no aceptación del envío dentro del plazo de recogida, o porque no se pudo localizar al destinatario, se desconocía el destinatario o por otro motivo indicado por el correo en el envío; el documento se considera entregado el día en que se deposita el envío en la oficina de correos.

 

VIII. PRECIO, FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO

7.1Precio 

7.1.1 El precio de la Actuación se determina sobre la base del acuerdo de las Partes Contratantes y, al mismo tiempo, de conformidad con la Ley vigente del Consejo Nacional de la República Eslovaca No. 18/1996 Coll. sobre precios (en lo sucesivo, "ley de precios""), mientras que en el caso de que la ejecución o ejecución del Cumplimientodura más de 5 (en palabras: cinco) meses y durante la realización, o implementación de esta Actuación, habrá un cambio de precios con base en el ajuste de precios anunciado por el estado, es posible tomar este cambio de Precios de conformidad con este punto 7.1.1 de los Términos y Condiciones Generales como base para el nuevo Precio del mes siguiente.

7.1.2 En caso de que durante la ejecución, o ejecución de la Ejecución, surja la necesidad de incremento de costos o trabajos adicionales, que no estuvieran originalmente incluidos en el alcance original de la Ejecución definido en el Pedido y/o Contrato confirmado, la El precio puede ser incrementado adecuadamente por el Proveedor, mientras que el Proveedor tiene la obligación de la necesidad del aumento de costos o trabajo adicional en cuestión sin postergación innecesaria después de conocer este hecho para informar al Cliente, quien está obligado a pagar estos costos de acuerdo con la factura emitida.En caso de que el Precio de la Ejecución aumente en más del 30% (es decir, el veinte por ciento) por motivos de acuerdo con la frase anterior de este punto 7.1.2 de las Condiciones Generales, es necesaria una confirmación por escrito por parte del Cliente. , o es necesario concluir una adenda por escrito al Acuerdo y/o al Pedido confirmado. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con un aumento en el Precio de la Ejecución, podrá desistir del Contrato, pero deberá pagar el Precio originalmente acordado por la Ejecución ya realizada. En caso de cambio de Precio para un Pedido no confirmado, el Proveedor informa al Cliente de este cambio. Solo en este caso el Cliente tiene el derecho exclusivo de cancelar el Pedido, sin embargo, si el Cliente no cancela el Pedido dentro de los 5 días a partir de la fecha de entrega del aviso de acuerdo con la oración anterior, se asume que está de acuerdo con el cambio. Precio y el Proveedor le envía la confirmación del Pedido. Dicho Pedido confirmado no puede ser cancelado por el Cliente.

7.1.3 El Proveedor tiene derecho a modificar unilateralmente el Precio por Cumplimiento, sin que lo anterior se aplique a los casos mencionados explícitamente en el punto 7.1.2 anterior de este artículo de las Condiciones Generales, ni a los casos relacionados con cambios. en IVA, aranceles aduaneros, o posiblemente la introducción de nuevas tarifas relacionadas con las importaciones, respectivamente otras actividades necesarias para la implementación de la Ejecución, a menos que tal obligación fuera válida en el momento de la confirmación de la Orden y/o celebración del Acuerdo entre las Partes Contratantes, en el caso de cambios resultantes de normas legales generalmente vinculantes, aumentando el alcance del trabajo requerido por el Cliente sobre la base de un apéndice escrito y numerado del Acuerdo y/o de un apéndice escrito y numerado del contrato confirmado Orden, en base a cambios materiales acordados por el Cliente. El Proveedor notificará al Cliente el cambio en la cantidad y el ajuste del Precio de Ejecución por escrito sin demora indebida.

7.1.4 En caso de que ambas Partes Contratantes no acuerden lo contrario por escrito, el Cliente se obliga a reembolsar al Proveedor los costes asociados a la(i) transporte, (ii) alojamiento, (iii) seguro (a menos que el Proveedor preste estos servicios por sí mismo), u (iv) otros costos incurridos, cuya existencia el Proveedor deberá notificar al Cliente por escrito. 

7.1.5 Si el Proveedor es un contribuyente de IVA en la República Eslovaca, el IVA se agregará al Precio de Ejecución en la cantidad determinada por las normas legales aplicables que rigen el monto del IVA en la fecha de la obligación tributaria, si es aplicable de acuerdo con con la versión actual de la Ley del IVA.

7.1.6 Sin Actuacionespor el Proveedor o por la parteEl clienteno se proporcionarán gratuitamente, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario. 

7.1.7 El Proveedor tiene derecho a exigir del Cliente un depósito para la ejecución de la Ejecución por el monto especificado en la confirmación del Pedido y/o en el Contrato, mientras que el Cliente está obligado a pagarlo en su totalidad.

 

7.2 Condiciones de facturación

7.2.1 El proveedor tiene derecho dentro de los 10 (en palabras: diez) días después de la conclusión del Contrato, o emitir la confirmación del Pedido al Clienteuna factura por el pago de un anticipo para la implementación de la Ejecución con una fecha de vencimiento especificada, en el que el Cliente se obliga al pago íntegro de esta factura. El Proveedor no está obligado a iniciar la ejecución de la Prestación antes de que el Cliente pague la factura por el pago del anticipo en su totalidad conforme a la frase anterior de este punto 7.2.1 de las Condiciones Generales, salvo pacto en contrario por parte del Contratante. Partes en el Contrato y/o en la confirmación del Pedido. Durante el período de retraso por parte del Cliente con el pago del anticipo basado en la factura emitida, el Proveedor no está en mora con la Cumplimiento, mientras que los plazos de Cumplimiento se prolongan simultáneamente por el período de retraso por parte del Cliente en de conformidad con este punto 7.2.1 de las Condiciones Generales.

7.2.2 El Cliente está obligado a pagar el Precio con base en la factura debidamente emitida por el Proveedor y entregada al Cliente de conformidad con los términos de las presentes CGC. En caso de que la factura contenga información incorrecta y/o incompleta o no se adjunten a la factura todos los documentos pactados, el Cliente está obligado a comunicarlo inmediatamente al Proveedor, sin que la rectificación de la factura sea motivo para ampliar el plazo de vencimiento. .

7.2.3 La base de pago del Precio es la factura emitida por el Proveedor y entregadaAl cliente. La factura se emitirá de acuerdo con estos TCG.

7.2.5 La factura del Proveedor será emitida y pagadaEl clienteserá implementadoen euros, salvo que en el Contrato y/o en el Pedido confirmado se acuerde otra moneda, en la que se emitirá la factura del Proveedor o se realizará el pago del Cliente.

7.2.6 Si el Precio está pactado en el Contrato en base a una tarifa horaria, el Proveedor tiene derecho a facturarAl cliente el tiempo realmente dedicado a proporcionar la Actuación. El Proveedor tiene derecho a facturar incluso el cumplimiento parcial del objeto del Contrato, y el Cliente está obligado a pagar dicha factura a su vencimiento.

7.2.7 Todas las Prestaciones proporcionadas por el Proveedor más allá del alcance acordado en el Contrato deben ser acordadas previamente por escrito por las Partes Contratantes.

7.2.8 Si en el Contrato y/o en el Pedido confirmado se acuerda un precio unitario de la Ejecución y al mismo tiempo se especifica el número de unidades de la Ejecución correspondiente en el Contrato o en sus anexos y/o en el Pedido confirmado Pedido o en sus anexos, el Proveedor tiene derecho a exceder el número de unidades en las condiciones pactadas en las presentes CGC.

7.2.9 La base para emitir una factura por la Ejecución proporcionada es la confirmación de la Ejecución proporcionada, realizada porEl cliente, que luego debe adjuntarse a la factura.

7.2.10 Salvo que se acuerde otro método y momento de facturación del Precio en el Contrato y/o en el Pedido confirmado, el Proveedor está obligado a emitir una factura por la Ejecución completada de la siguiente manera:

  1. una vez, es decir, después de proporcionar todo el alcance de la Ejecución, a más tardardentro de los 15 (en palabras: quince) días a partir de confirmación del Rendimiento proporcionado por el Cliente, o
  2. individualmente, es decir, después de proporcionar cada interpretación individual:siempre dentro de los 15 (en palabras: quince) días a más tardar desde la confirmación de cada Desempeño individual proporcionado (especificado en el Contrato o en una Solicitud Escrita individual) porEl cliente, o
  3. continuamente(en caso de que la Prestación se proporcione repetida o parcialmente), es decir, después de la expiración de cada período de facturación acordado en el Contrato, siempre a más tardar 15 (en palabras: quince) días a partir de la confirmación del alcance de la Prestación proporcionada durante la facturación período; el día de entrega en este caso es el último día del período de facturación.

7.2.11 Para Actuaciones que han sido asumidas por la parteEl clientedurante el mes calendario, el Proveedor tiene derecho a emitir dentro de los 15 (en palabras: quince) días después del final del mes calendariofactura resumiday que en el sentido

 

de la Ley del IVA.

7.2.12 Cada factura emitida deberá contener los siguientes datos además de los especificados en las normas legales aplicables:

  1. Número de contrato, onúmero del Pedido confirmado,
  2. fecha de emisión de la factura,
  3. la fecha de vencimiento de la factura emitida
  4. datos básicos de identificación del Cliente,
  5. número de cuenta del cliente,
  6. firma de un representante autorizado para actuar en nombre del Proveedor

7.2.13 El proveedor está obligado a entregar la facturaAl clientea más tardarhacer 5(en palabra: cinco)días desde su emisión hasta la dirección especificada en el Contrato y/o en el Pedido confirmado, o hasta otra dirección especificada por escrito por el Cliente.

7.2.15 El cliente está obligado14 a más tardar(en una palabra: catorce) días antesantes de la fecha de vencimiento de la factura, entregar al Proveedor en la dirección indicada de conformidad con el punto 7.2.12 de este artículo de las Condiciones Generales una notificación por escrito del cambio de la cuenta bancaria indicada en la factura, en caso de que (i) el Cliente ha cambiado de banco (si es diferente del banco indicado anteriormente por este cambio indicado en la factura), si (ii) ha surgido un gravamen sobre las cuentas por cobrar, o si (iii) hay deficiencias formales , por lo que se cambiará la cuenta bancaria indicada en la factura. La autenticidad de la firma del representante autorizado del Cliente en la notificación por escrito de acuerdo con la oración anterior de este punto 7.2.14 de los Términos y Condiciones Generales debe ser certificada oficialmente.

 

7.3 Condiciones de pago

7.3.1 A menos que las Partes Contratantes acuerden por escrito una fecha de vencimiento diferente para un caso específico,la fecha de vencimiento de la factura es 15 (en una palabra: quince)días, mientras que la fecha de vencimiento de la factura comienza a partir del día de la fecha gravablerendimiento, es decir, a partir de la fecha de entrega del Rendimiento. Si el último día del vencimiento de la factura cae en un día inhábil, la factura vencerá el siguiente día hábil. Se considera como fecha de pago de la obligación dineraria del Cliente el día del abono en la cuenta del Proveedor del importe adeudado. En caso de que el Cliente se retrase en el pago de la factura, o en el pago del anticipo, el Proveedor tiene derecho a reclamar una sanción contractual contra el Cliente de conformidad con el Artículo XV. punto 15.4 de estas CGC, por cada día de retraso que haya comenzado, mientras que en caso de que el Cliente se retrase en el pago de la factura, o anticipe el pago después de la fecha de vencimiento de la factura (especificada solo si no hay otra fecha de vencimiento de la factura ha sido acordada por las Partes Contratantes), el Proveedor tiene derecho a suspender por completo la ejecución de la Prestación hasta el momento en que el Cliente pague la factura en su totalidad, o el Proveedor tiene derecho a rescindir el Contrato y/o la Orden confirmada.

7.3.2 La no aceptación irrazonable de la Ejecución por parte del Cliente no puede ser motivo de impago del Precio de la Ejecución por parte del Cliente.

7.3.3 Salvo acuerdo en contrario de las Partes Contratantes, todos los gastos bancarios y comisiones de los bancos corresponsales y del banco del Proveedor serán por cuenta del Cliente.

 

VIII. CONDICIONES FISCALES

8.1 Durante la vigencia del Acuerdo, el Cliente está obligado a notificar al Proveedor por escrito la fecha de cancelación del registro del contribuyente del IVA, así como la fecha del registro del contribuyente del IVA, a sabersin retrasodespués de esa fecha.

Además, el Cliente está obligado a notificar por escrito al Proveedordentro de 5 días hábilestodos los cambios en su situación fiscal y obligaciones fiscales, en particular:

a) creación/terminación de un establecimiento de IVA;

b) establecimiento/extinción de un establecimiento permanente a efectos del impuesto sobre la renta;

c) pago de anticipos del impuesto sobre la renta.

 

 

IX. EJECUCIÓN DE RENDIMIENTO

9.1 Lugar de ejecución

9.1.1 El lugar de Ejecución esla ubicación del Proveedor, o la sede u operación del Cliente, u otro lugar especificado en el Contrato y/o en el Pedido confirmado.

9.1.2 En caso de que el lugar de la Ejecución sea la sede o el negocio del Cliente, el Cliente se compromete a crear las condiciones adecuadas para el Proveedor de modo que el Proveedor pueda realizar de manera adecuada y exitosa la Ejecución de conformidad con el Acuerdo y/o el Pedido confirmado. . Al mismo tiempo, el Cliente está obligado a asegurar adecuadamente el lugar de la Ejecución para que el Proveedor pueda realizar correctamente la Ejecución. En caso de que el Cliente no cumpla con su obligación derivada de la oración anterior de esta cláusula 9.1.2 de los Términos y Condiciones Generales, y por lo tanto no prepare el lugar de cumplimiento para la realización de la Ejecución por parte del Proveedor, como resultado de lo cual el Proveedor no podrá realizar dicha prestación, el Proveedor no estará obligado a realizar la prestación en cuestión y, al mismo tiempo, en tal situación, el Proveedor ni siquiera incurrirá en un retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. en los términos del Pedido y/o Contrato confirmado. No obstante, el Proveedor está obligado a notificar al Cliente de este hecho, resultante de este punto 9.1.2 de las Condiciones Generales, sin demora indebida después de conocer este hecho. Al mismo tiempo, el Cliente reconoce que, en este caso, el cumplimiento de la fecha de entrega de la Ejecución por parte del Proveedor está condicionado a la provisión de condiciones adecuadas, o la adecuada seguridad del lugar de ejecución por parte del Cliente.

9.3 Condiciones de entrega, entrega y aceptación de la Actuación

9.3.1 Plazo de entrega y aceptación de la Prestación

9.3.1.1 La entrega de la Ejecución se realizará en el plazo y en la forma acordada por las Partes Contratantes en el Contrato y/o en el Pedido confirmado. El cumplimiento del plazo de Cumplimiento depende de la cooperación ordenada y oportuna del Cliente. En caso de que el Cliente no cumpla con la obligación de cooperación, el plazo para la entrega de la Ejecución se prorroga automáticamente por el período durante el cual el Cliente no prestó la cooperación necesaria al Proveedor. El plazo de entrega de la Ejecución se prorroga si, sin culpa del Proveedor, concurren circunstancias únicamente por parte del Cliente que hacen que la Ejecución no pueda ser entregada dentro del plazo acordado por las Partes Contratantes en el Contrato y/o en el contrato confirmado. Orden, por el tiempo que duren tales circunstancias, o si el inicio de la ejecución (o la ejecución misma) se retrasara por causas exclusivamente imputables aEl cliente por más de 1 día hábil, el Proveedor tendrá derecho a posponer todas las fechas subsiguientes para la ejecución de la Ejecución por el mismo número de días por los que se pospuso el inicio o el progreso de la Ejecución por razones de parteEl cliente. Al mismo tiempo, si el Contrato/Pedido confirmado prevé su especificación adicional, sin la cual no es posible producir o entregar la Ejecución solicitada, el plazo de entrega comenzará a correr solo el día de la entrega de esta especificación al Proveedor. En caso de que se haya pactado un anticipo entre el Proveedor y el Cliente, el plazo de entrega comenzará a correr a partir del día en que dicho anticipo sea abonado en la cuenta del Proveedor.

9.3.1.2 El Proveedor está obligado a entregar (o entregar) la Prestación al Cliente dentro del plazo convenido, que las Partes Contratantes hayan acordado mutuamente en el Contrato y/o en el Pedido confirmado. El Cliente (o su representante autorizado) está obligado a hacerse cargo de la Ejecución dentro del plazo de entrega, mientras que si el Cliente no cumple con su obligación de hacerse cargo de la Ejecución dentro del plazo de entrega (o si no garantiza de otro modo la aceptación de la Cumplimiento), el Proveedor tiene derecho a exigirle el cumplimiento de estas obligaciones en un plazo adicional. Todos los costos relacionados con la entrega repetida de la Ejecución por su no aceptación, o por la ausencia del Cliente en el lugar acordado por las Partes Contratantes en el Contrato y/o en el Pedido confirmado, el Cliente deberá pagar el monto total. Si el Cliente no acepta la entrega de los bienes incluso dentro del plazo adicional razonablemente determinado, el Proveedor tiene derecho a rescindir el Contrato y/o el Pedido confirmado. Lo anterior se aplica si las Partes Contratantes no acuerdan lo contrario en el Contrato y/o en la confirmación del Pedido.

 

9.3.2 Entrega, entrega y aceptación de la Ejecución

9.3.2.1 El Proveedor tiene derecho, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario y la naturaleza de la Ejecución lo permita, a garantizar la entregaCumplimiento a través del Transportista, sobre el cual está obligado a informar al Cliente con antelación,quien en tal caso corre con los costos asociados con la entrega de la Ejecución a través del Transportista en su totalidad.

9.3.2.2 En caso de que la Ejecución no muestre signos visibles de posibles defectos o defectos que puedan impedir que el Cliente la use correctamente, el Cliente (o su representante autorizado) está obligado a hacerse cargo de la Ejecución, mientras que en el momento de la entrega de la Ejecución al Cliente, el Proveedor cumple con la obligación de realizar la ejecución y su posterior entrega en el lugar designado por las Partes Contratantes de conformidad con el Contrato y/o el Pedido confirmado.

9.3.2.3 Si el Cliente cree que la Prestación tiene defectos o posibles imperfecciones que podrían impedir su uso adecuado o su operación segura, está obligado a notificar este hecho por escrito al Proveedor sin demora indebida, mientras que lo anterior no se aplica. a defectos menores y aislados detectados o incompletos de la Ejecución, cuya naturaleza no impide que el Cliente la utilice correctamente. En caso de que el Cliente acredite al Proveedor los vicios o defectos detectados, el Cliente está obligado a comunicárselo al Proveedor en los términos de las presentes Condiciones Generales.

9.3.2.4 La aceptación de la Ejecución por parte del Cliente se considera aceptación de la Ejecución realizada o de la Ejecución proporcionada, concretamente mediante la confirmación (i) de la Ejecución proporcionada, o mediante la confirmación (ii) del alcance de la Ejecución proporcionada durante el período de facturación, realizadas por el Cliente, en cualquier forma, siempre que quede claro del contenido de la confirmación de qué Prestación se trata.

9.3.2.5 Según la naturaleza de la Actuación, p. protocolo de descubrimiento, protocolo de descarga, protocolo de aceptación,nota de entrega confirmada, copias de registros del registro de servicio, informe de servicio, informe de horas trabajadas, mensaje de correo electrónico, etc. (en otros lugares también como "confirmación del rendimiento proporcionado“).

El protocolo que redactan las Partes Contratantes al momento de la entrega (o entrega) y aceptación de la Ejecución (en lo sucesivo, "Protocolo de aceptación"), debe contener los siguientes datos esenciales:

  1. el nombre de la actuación,
  2. identificación del Pedido y/o Acuerdo confirmado,
  3. fecha de inicio y fecha de finalización de la implementación del Rendimiento,
  4. fecha de entrega, o entrega de la Ejecución por parte del Proveedor y la fecha de aceptación de la Ejecución por parte del Cliente,
  5. fecha de inicio y fecha de finalización del procedimiento de toma de control,
  6. evaluación de la calidad de la Ejecución implementada, incluida una lista de los defectos o defectos detectados, así como una indicación explícita de la fecha límite para la eliminación de estos defectos o defectos,
  7. declaración de ambas Partes Contratantes de que el Proveedor entrega la Ejecución al Cliente, o agrega, y que el Cliente se hace cargo de la Ejecución del Proveedor,
  8. firmas de los representantes autorizados de ambas Partes Contratantes,
  9. información de que el día de la entrega, o la entrega de la Prestación por parte del Proveedor al Cliente, y la aceptación de la Prestación por parte del Cliente del Proveedor, el período de garantía, incluida una definición explícita de su duración.

9.3.2.6 Antes de firmar el Protocolo de Aceptación, el cliente tiene derecho a asegurarse de las llamadas "personas autorizadas", frente a las cuales el Proveedor demostrará la correcta funcionalidad de la Ejecución en el lugar de ejecución, mientras "personas autorizadas" entendemos por ej. representantes autorizados del Cliente. En el caso de solicitud del Proveedor, la declaración escrita del Cliente también formará parte del Protocolo de Aceptación, en el que se definirá explícitamente que el Rendimiento está listo para su puesta en servicio o para su uso, y que el Proveedor ha demostrado al Cliente su plena funcionalidad frente a las personas autorizadas elegidas por el Cliente.

9.3.2.7 En caso de que el Cliente (o su representante autorizado) se niegue a firmar el Protocolo de Aceptación sin la debida justificación escrita previa, es necesario que posteriormente las Partes Contratantes levanten un acta, cuyo contenido serán las opiniones de ambas Partes Contratantes sobre el asunto en cuestión y su justificación.

9.3.2.8 En caso de que así lo dispongan las normas legales pertinentes y/o si así lo acordaren expresamente los Contratantes en el Pedido confirmado y/o en el Contrato, el Proveedor está obligado dentro de los 15 (es decir: quince) días siguientes a la la fecha de entrega, o entrega de la Ejecución al Cliente, entrega al Cliente:

  1. documentación técnica relevante,
  2. Otras escrituras o documentos relacionados.

9.3.2.9. El riesgo de daño pasa al Cliente en el momento de la entrega de la Ejecución, a menos que estos Términos y Condiciones Generales estipulen lo contrario o si las Partes Contratantes no han acordado lo contrario. En el caso del comercio transfronterizo, el riesgo de pérdida o daño de la Actuación pasa al Cliente si la Actuación se entrega al Cliente de acuerdo con los Incoterms.2020: EXW

 

 

9.4. Ofertas no vinculantes y bienes y/o trabajo como Fulfillment

9.4.1. Las ofertas del Proveedor no son vinculantes, a menos que se indiquen explícitamente como vinculantes.

9.4.2. Desviaciones cuantitativas

Si el objeto del Contrato o Pedido confirmado son bienes u obras, el Proveedor tiene derecho a cumplir el Contrato o Pedido confirmado dentro de las siguientes tolerancias cuantitativas:

a. para entregas Llenado hasta 500 piezas                         (+,–)        20 %

b. para entregas Llenado hasta 2500 piezas        (+,–)        15 %

C. para entregas de más de 2500 piezas        (+,–)        10 %

d. entregar la cantidad mínima de pedido: la tolerancia al alza se duplica

mi. suministrar la cantidad máxima pedida: la tolerancia a la baja se duplica.

9.4.3. En el caso de que el objeto del Contrato o Pedido confirmado sean bienes u obras y el Cliente requiera un número exacto de piezas, se cobrarán los siguientes recargos en función del número de piezas al Precio pactado:

a. hacer 1000 ks                        10 %

b. de 1001 a 2500 ks        8 %

C. de 2501 a 5000 piezas        6 %

d. más de 5000 ks                         5 %

Incluso en estos casos, el Proveedor se reserva el derecho a ligeras desviaciones en la cantidad causadas por errores en el cálculo, salvo pacto en contrario entre las partes contratantes.

9.4.4. En el caso de una desviación mayor, el Cliente siempre está obligado a informar al Proveedor de inmediato, pero a más tardar tres días después de recibir los bienes, que los bienes y/o el trabajo entregados se entregaron en una cantidad mayor que la ordenada. En caso contrario, el Cliente está obligado a pagar íntegramente el Precio de los bienes y/o trabajos efectivamente entregados.

 

X. SUBCONTRATISTAS

10.1 „Subcontratistas" es cualquier persona física o jurídica, o un socio contractual del Proveedor que participa en el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor haciaAl cliente conforme al Contrato, a excepción de un empleado del Proveedor. También se considera Subcontratista a una persona física autorizada para hacer negocios sobre la base del comercio.

10.2 Las partes contratantes han acordado que para el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor para conAl cliente a través del Subcontratista, el Proveedor tiene derecho sin limitación alguna.

 

XI. CESIÓN DE DERECHOS Y RECLAMACIONES

11.1 Las partes contratantes se obligan a que sin consentimiento previo por escritono se transferirán a la otra Parte Contratante, no cargarán de ninguna otra forma, ni comerciarán, ya sea a cambio de una tarifa o gratuitamente, con reclamaciones derivadas del Contrato, ni establecerán gravámenes sobre reclamaciones derivadas del Contrato. De lo contrario, tal acto no es válido. En caso de incumplimiento de la obligación anterior, el perjudicado es responsable el derecho a reclamar una sanción contractual contra la otra Parte Contratante de conformidad con el Artículo XV. punto 15.6 de estas CGC. El precio de la Ejecución o de su parte no podrá pagarse mediante reclamaciones de terceros o en compensación de la propia reclamación del Cliente frente al Proveedor, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario por escrito. El cliente no tiene derecho a retener o reducir el pago (compensación) al Proveedor debido a la existencia de una reconvención, a menos que las Partes Contratantes hayan acordado lo contrario por escrito.

 

XII. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

12.1 El Cliente está obligado a familiarizarse con las disposiciones de las CGC del Proveedor antes de enviar el Pedido y, posteriormente, de celebrar el Contrato con el Proveedor. En el momento del envío de la confirmación del Pedido y la posterior celebración del Contrato con el Proveedor, el Cliente está sujeto a las presentes Condiciones Generales y también está obligado a cumplir con las disposiciones pertinentes de las presentes Condiciones Generales, así como las disposiciones del Acuerdo y la Orden confirmada.

12.2 Durante toda la duración del Contrato, el Cliente está obligado a cooperar con el Proveedor a los efectos de la correcta entrega de la Ejecución. El alcance específico de la cooperación, incluida la especificación de información, documentos y otras compensaciones que el Cliente está obligado a proporcionar al Proveedor, se define en el Contrato y/o en el Pedido confirmado, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario.

12.3 El cliente está obligado a hacerse cargo de todos los honorarios, costos y gastos incurridos en relación con la implementación y entrega de la Actuación.

12.4 Durante la vigencia del Contrato, el Cliente está obligado a notificar por escritoal proveedorhacer 5(en palabra: cinco)días laborablestodos los cambios que sean de algún modo importantes en el contexto de la Ejecución para el Proveedor, o que estén de alguna manera relacionados con la Ejecución en el sentido del Contrato y/o Pedido confirmado.

12.5 El Cliente está obligado a proporcionar al Proveedor todos los artículos, documentos y materiales con el fin de ejecutar e implementar la Ejecución. En caso de que algunos hechos relacionados con la ejecución de la Ejecución no estén registrados en el Contrato o sus anexos, el Cliente está obligado aal proveedor notificar por escrito a más tardar antes de la firma del Contrato. En caso de que el Cliente no notifique al Proveedor estos hechos por escrito,Proveedorno está obligado a aceptar después de la celebración del Contrato, o del Pedido confirmado, ningún comentario sobre hechos posteriores descubiertos o no especificados y es válido que estos fueran conocidos por el Proveedor antes de la celebración del Contrato.

12.6 En caso de cualquier controversia entre las Partes Contratantes, en cuanto al alcance, contenido o calidad de la Ejecución, en los casos que no sean directa o indirectamente resueltos por el Contrato o sus anexos, la opinión escrita es válida hasta el acuerdo mutuo de los Partes Contratantes o se acepta la decisión de la autoridad competenteProveedor y el Cliente está obligado por esta declaraciónEl clienterespetar y cumplir las condiciones establecidas en el mismo.

12.7 Si durante la ejecución de la Actuación se produjera alguna contradicción entrePor el clientey el Proveedor, el Cliente no tiene derecho de ninguna manera a influir en la ejecución de la Prestación, ni a rescindir el Contrato y/o el Pedido confirmado sin motivo justificado.

12.8 El Cliente está obligado a pagar al Proveedor el Precio de la Ejecución en su totalidad, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario en el Contrato y/o en el Pedido confirmado, incluso si la Ejecución fue entregada al Cliente solo parcialmente por el Proveedor para motivos al Cliente.

 

XIII. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

13.1 Las Partes Contratantes han acordado que cada una de las Partes Contratantes es responsable por los daños que cause al incumplir sus obligaciones y/u obligaciones derivadas del Contrato y/o del Pedido confirmado y/o de las presentes CGC, mientras que las Partes Contratantes han acordado que sólo son responsables del daño real (con excepción del lucro cesante) sufrido por la otra Parte Contratante. Se excluye la responsabilidad de las Partes Contratantes por daños indirectos y/o consecuentes.

13.2 Si la Parte Contratante infractora demuestra que el incumplimiento de sus deberes y/u obligaciones derivadas del Contrato y/o del Pedido confirmado y/o de las presentes CGC fue causado por circunstancias que excluyen la responsabilidad, en tal caso esta Parte Contratante no será responsable de daños y perjuicios. Las circunstancias excluyentes de responsabilidad, las condiciones para la aplicación de sus reclamaciones, así como el procedimiento para su creación se rigen por los arts. 374 y siguientes. Código Comercial. En caso de que una de las Partes Contratantes se vea afectada por una circunstancia excluyente de responsabilidad, esta Parte Contratante está obligada a informar a la otra Parte Contratante de este hecho por escrito sin demora indebida. El contratante afectado por circunstancias excluyentes de responsabilidad queda exento de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones y/u obligaciones derivadas del Contrato y/o Pedido confirmado y/o de las presentes CGC, siempre que su cumplimiento se viera afectado o eventualmente impedido por dichas circunstancias. excluyendo la responsabilidad, mientras que el plazo de Ejecución se prorroga por el período durante el cual durarán las consecuencias de estas circunstancias. Si las circunstancias que excluyen la responsabilidad duran más de 1 (en palabras: un) mes, el Proveedor tiene derecho a desistir unilateralmente del Contrato y/o del Pedido confirmado, y en el caso de que las circunstancias que excluyen la responsabilidad duran más de 6 (en letras: un) mes, : seis) meses, el Cliente tiene derecho unilateralmente a desistir del Contrato y/o del Pedido confirmado.

13.3 La responsabilidad del Proveedor por cualquier daño causado al Cliente por el Contrato y/o Pedido confirmado y/o estas CGC se limita a una cantidad máxima del 10% (en palabras: diez por ciento) del Precio total por Ejecución. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del Cliente que superen el importe correspondiente al 10% (en palabras: diez por ciento) del valor de esta Actuación.

 

XIV. GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS

14.1 El Proveedor declara que la Prestación seráAl cliente entregado de conformidad y en las condiciones pactadas en el Contrato y sus anexos y/o en el Pedido confirmado y sus anexos.

14.2 El Proveedor sólo es responsable de aquellos defectos que la Ejecución tuviera en el momento en que el Cliente tenía la obligación de hacerse cargo de la Ejecución.

14.3 El cliente está obligado a comprobar correctamente la Ejecución cuando se hace cargo de ella o garantizar una inspección profesional exhaustiva, ya que los defectos evidentes en la Ejecución solo pueden detectarse mediante una inspección adecuada, exhaustiva y profesional. En el caso de que se compruebe que la Prestación tiene defectos evidentes, el Cliente está obligado a notificar este hecho al Proveedor haciéndolo constar en el Protocolo de Aceptación y/o está obligado a anotarlo con el transportista.protocolo de reclamación y notificar al Proveedor por escrito (por fax, correo electrónico, junto con el protocolo de reclamación) los defectos evidentes sin demoras indebidas después de recibir la mercancía (a más tardar 5 días hábiles después de la recepción física de la mercancía por parte del Cliente). ). La cantidad faltante de los bienes entregados se considera un defecto evidente. La cantidad faltante de los bienes entregados se considera un defecto evidente. Si el Cliente no notifica al Proveedor estos defectos dentro del plazo mencionado anteriormente de la manera especificada anteriormente, se considera que el Cliente se ha hecho cargo de la Prestación en su totalidad. El proveedor sólo es responsable de aquellos defectos en la Prestación que haya causado por el incumplimiento de sus obligaciones.

14.4 Por los defectos de funcionamiento que hayan sido causados ​​como consecuencia de la entrega inadecuada o El Proveedor no es responsable de los documentos incompletos por parte del Cliente, (i) si, al ejercer un cuidado profesional, no pudo detectar de ninguna manera su inadecuación, o incompletos, o (ii) si esta inadecuación, o descubrió la incompletitud de los documentos y notificó por escrito al Cliente, quien insistió en su solicitud a pesar de la advertencia del Proveedor.

14.5 El cliente está obligado a llamar la atención sobre cualquier defecto de funcionamiento a través de un Aviso de defectos de funcionamiento por escrito, cuyo contenido es una especificación específica del defecto de funcionamiento, el lugar de su aparición, la forma en que se manifiesta, incluida la documentación fotográfica. , y entregarlo por correo certificado directamente a la dirección del Proveedor explícitamente indicada en el Contrato y/o en el Pedido confirmado, o posiblemente por correo electrónico, requiriendo una confirmación adicional por escrito del Proveedor de que registra dicho Aviso de Defectos de Ejecución , de lo contrario, el Aviso de Defectos de Funcionamiento por parte del Cliente enviado por correo electrónico al Proveedor no es válido.

14.6 El proveedor es el único responsable de los defectos de ejecución que hayan sido causados ​​por un incumplimiento culposo de sus obligaciones. En caso de que el Cliente descubra la existencia de dicho defecto, no tendrá derecho a seguir utilizando la Ejecución defectuosa o parte de ella. En caso de que el Cliente utilice una Ejecución defectuosa, o parte de ella, incluso después de descubrir que tiene defectos, el Proveedor ya no será responsable de los defectos posteriores causados ​​por el uso de dicha Ejecución defectuosa, o cualquier parte de la misma.

14.7 El Proveedor no es responsable de los errores durante las reparaciones realizadas por el Cliente u otro tercero, o por los defectos de Funcionamiento que hayan sido causados ​​como resultado del uso y desgaste normal, daño accidental o deterioro accidental, manejo no profesional, negligencia en el cuidado, cualquier daño que se produzca debido a su carga excesiva, y/o uso contrario al fin para el que está destinado, también como resultado de daños mecánicos por parte del Cliente o de cualquier otro tercero, intervención no profesional por parte de una persona no autorizada, y/o la intervención de cualquier influencia externa (agua, fuego, electricidad e i.), o como resultado del daño a la Actuación por eventos irreversibles, imprevisibles, y/o como resultado de fuerza mayor.

14.8 Si el Proveedor informó al Cliente por escrito y/o verbalmente en el momento de celebrar el Contrato y/o en el momento de confirmar el Pedido con todos los defectos en la Ejecución, el Cliente no tendrá derecho a hacer valer reclamaciones contra el Proveedor por defectos. en la Ejecución en relación con estos defectos, mientras que lo anterior también se aplica en caso de que, si se trata de defectos que, en vista de las circunstancias relacionadas con la celebración del Contrato y/o la confirmación del Pedido, el Cliente deba o deba han conocido.

14.9 Procedimiento de Reclamaciones por Defectos de Funcionamiento y Quejas

14.9.1. La reclamación del Cliente contra el Proveedor por defectos en la Ejecución no da derecho al Cliente al pago atrasado del Precio de la Ejecución. Después de hacer valer las reclamaciones por defectos de rendimiento, el Cliente está obligado a proporcionar al Proveedor la cooperación necesaria para un examen adecuado de estos defectos.

14.9.2. En la notificación de defectos, o en particular, el Cliente deberá hacer constar en el protocolo de reclamación lo siguiente:

a.        descripción del defecto de funcionamiento,

b.        la forma en que se manifiesta el defecto.

El Cliente está obligado a documentar los hechos reclamados (por ejemplo, documentación fotográfica, protocolo comercial del transportista, muestra de mercancías defectuosas, etc.). Previa solicitud, el Cliente está obligado a complementar su presentación, o a probar los hechos por él reclamados o a eliminar cualquier defecto en la reclamación. Para ello, se le concede un plazo de 7 días, que podrá prorrogarse convenientemente previo acuerdo con el Proveedor.

14.9.3. La reclamación reclamada no tiene efecto suspensivo sobre la fecha de vencimiento de la factura emitida por la Prestación entregada (reclamada).

14.9.4. El Cliente presenta la reclamación al Proveedor, ya sea directamente en la sede del Proveedor, por escrito a la dirección de la sede del Proveedor, o por vía electrónica a través de un correo electrónico marcado como "reclamación de mercancías" y el número de Pedido confirmado en base al cual la Se entregó la actuación. El día de aplicación de la reclamación es el día en que la reclamación fue entregada al Proveedor.

14.9.5. El proveedor está obligado a tramitar la reclamación por30 días naturales a partir de la fecha de su aplicación en el Proveedor, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario. Si la reclamación está justificada, el Proveedor también está obligado a eliminar los defectos reclamados en la Prestación dentro de este plazo.

14.9.6. El proveedor no está obligado a tramitar la reclamación fuera de su domicilio social o del lugar convenido por las partes en el Contrato/Pedido confirmado.

14.9.7. En caso de reclamación, el Cliente está obligado a devolver los bienes reclamados al Proveedor a su cargo, salvo pacto en contrario entre las Partes Contratantes.

14.9.8. El proveedor está obligado a subsanar los defectos reconocidos de las mercancías, ya sea mediante ejecución sustitutiva, nota de crédito o de otra forma que acuerden las Partes Contratantes. Si la reclamación se resuelve mediante la provisión de una prestación de reemplazo, la prestación defectuosa seguirá siendo propiedad del Proveedor. El Proveedor está obligado, a su discreción, a eliminar los defectos reconocidos en la Ejecución reparando o reemplazando la Ejecución defectuosa, o retirándola y devolviendo la parte correspondiente del precio y el IVA correspondiente pagado por el Cliente por los bienes devueltos. Si la reclamación se resuelve mediante la provisión de una prestación de reemplazo, la prestación defectuosa seguirá siendo propiedad del Proveedor.

14.9.9. Otras reclamaciones, reclamaciones de compensación por daños indirectos y daños consecuentes están excluidas de la responsabilidad por defectos.

14.9.10. Si la reclamación solicitada es claramente infundada debido a que no se han detectado defectos en la Prestación, el Cliente está obligado a indemnizar al Proveedor por todos los costes asociados con la reclamación infundada.

14.9.11 Al reclamar la responsabilidad por defectos, el Cliente tiene derecho a:

a.        si los defectos son subsanables, para la eliminación adecuada, oportuna y gratuita del defecto, si esto no genera al Proveedor costes irrazonables o un descuento razonable del Precio de Ejecución.

b.        si se trata de defectos irreparables que no impiden el buen uso de la Actuación por un descuento adecuado del Precio.

C.        si se trata de defectos subsanables que se producen en gran número o repetidamente y que impiden el uso adecuado de la Ejecución, suministrar una Ejecución de sustitución o rescindir el Contrato.

d.        si existen defectos irreparables, por los cuales no es posible utilizar la Ejecución para el fin para el que está destinada, suministrar una Ejecución sustituta o rescindir el Contrato.

14.9.12. El Proveedor no es responsable de los defectos que hayan surgido por causas ajenas a su voluntad, que hayan surgido del uso de la Actuación por parte del Cliente para un propósito distinto al previsto para la Actuación, del uso incorrecto y el manejo no profesional por parte del Cliente o un tercero. El Proveedor no es responsable de los defectos que hayan surgido por causas ajenas a su voluntad, que hayan surgido debido al uso de la Ejecución por parte del Cliente para un fin distinto al que están destinados los bienes, el uso inadecuado y el manejo no profesional por parte del Cliente o de un tercero, los defectos han surgido porque la Prestación se basó en la opinión justificada del Proveedor excesivamente desgastada por uso o almacenamiento o condiciones de trabajo inadecuados o descuidados, carga excesiva, instalación incorrecta o incumplimiento de las instrucciones del Proveedor (si las hubiera) para almacenamiento, uso o mantenimiento; el defecto surgió porque el Rendimiento fue modificado o corregido sin el consentimiento por escrito del Proveedor; el defecto surgió como resultado de que el Proveedor siguió alguna de las instrucciones del Cliente.

14.9.13. El proveedor no es responsable de los defectos que surjan como resultado de la inexactitud o incompletitud de la especificación y/o los dibujos técnicos del cliente o como resultado de la inexactitud o incompletitud de los requisitos del Cliente para el Cumplimiento.

14.9.14 El cliente está obligado a almacenar el Cumplimiento reclamado en la forma prescrita (para productos embalados en el embalaje original), y no debe manipular este Cumplimiento de manera que pueda dificultar la inspección de los defectos reclamados. La devolución de los bienes reclamados antes del final del proceso de reclamación solo es posible con el consentimiento del Proveedor. La mercancía devuelta deberá estar suficientemente asegurada por el Cliente para evitar daños mayores durante el transporte y la manipulación (suficientemente fijada con cinta, película protectora, etc.).

14.10 Eliminación de defectos de funcionamiento

Las Partes Contratantes redactarán un protocolo sobre la eliminación de posibles defectos u otra Cumplimiento incompleto (en lo sucesivo, "Protocolo sobre la eliminación de defectos de funcionamiento"). El contenido del Protocolo sobre la subsanación de los defectos de ejecución debe consistir en (i) un cálculo exhaustivo de los defectos (o errores) de la Cumplimiento, (ii) una fecha específica para la subsanación de los defectos de ejecución, en la que se Las Partes Contratantes han acordado mutuamente, pero en el caso de que las Partes Contratantes no puedan acordar mutuamente la fecha límite para la eliminación de defectos en la Ejecución del Proveedor y (iii) las firmas de ambas Partes Contratantes (o sus representantes autorizados).

14.11 Procedimiento de quejas

El procedimiento de reclamación forma parte integrante de las presentes CGC así como de cada Contrato y/o Pedido confirmado y es vinculante para ambas Partes Contratantes. Por tanto, de conformidad con la frase anterior de este punto 14.11 de las Condiciones Generales, el Proveedor se obliga por tanto a informar al Cliente del contenido completo de su Procedimiento de Reclamaciones, en relación con las condiciones y modalidad de las reclamaciones, los procedimientos de aplicación y tramitación de reclamaciones, el plazo de garantía o los plazos para la tramitación de reclamaciones, los procedimientos para rechazar una reclamación y, en este contexto, en particular, las disposiciones sobre responsabilidad por defectos y, al mismo tiempo, la aplicación de reclamaciones por defectos en la Ejecución .

14.12 Defectos legales

14.12.1 La ejecución tiene defectos legales si está gravada por el derecho de un tercero, o si existen obligaciones del Proveedor para establecer tales derechos de un tercero (por ejemplo, derechos de propiedad industrial e intelectual, derechos de prenda, etc.). La ejecución tiene vicios de derecho incluso en el caso previsto en el § 433 párr. 2 de la Ley núm. 513/1991 Coll. Código de Comercio, modificado (en adelante, el "Código de Comercio"). La aplicación del § 434 del Código de Comercio no está excluida para los efectos del Acuerdo (en adelante, "defectos legales“).

14.12.2 Los defectos legales sonEl clienteobligado a notificar al Proveedor por escrito después de conocer el ejercicio del derecho de un tercero, a menos que el Cliente lo haga, el Proveedor tiene derecho a reclamarle una sanción contractual de conformidad con el Artículo XV. punto 15.7 de estas CGC.

 

XV. MULTAS Y SANCIONES CONTRACTUALES

15.1 En caso de que el Cliente no prepare adecuada y oportunamente el lugar de ejecución de conformidad con el Pedido Confirmado y/o el Contrato, o no brinde al Proveedor la cooperación necesaria para la realización de la Ejecución, el Proveedor tiene derecho aplicar una multa contractual en la cantidad0,5%del precio por Cumplimiento, por cada día de retraso en el cumplimiento de esta obligación.

15.2 Si el Cliente no informa inmediatamente al Proveedor sobre la imposibilidad de hacerse cargo de la Ejecución dentro del plazo acordado, el Proveedor tiene derecho a reclamar una sanción contractual contra el Cliente, por el monto100 euros(en palabras: cien euros) por cada día de retraso con la no aceptación de la Ejecución.

15.3 En caso de que el Cliente se retrase en hacerse cargo de la Prestación dentro del plazo adicional, el Proveedor tiene derecho a aplicar una sanción contractual por el importe de 0,5% del precio de la Prestación especificado en la factura emitida por el Proveedor, por cada día de no aceptación de la Prestación.

15.4 En caso de que el Cliente se retrase en el pago de la factura al Proveedor (o en el pago del anticipo), el Proveedor tiene derecho a reclamar al Cliente una sanción contractual por el importe0,5% del precio por Cumplimiento, por cada día de retraso que haya comenzado.

15.5 En caso de que el Cliente no confirme la recepción de la factura al Proveedor, el Proveedor tiene derecho a reclamar una penalización contractual contra el Cliente, por el importe50 euros(en una palabra: cincuenta euros).

15.6 En caso de que las Partes Contratantes, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte Contratante, transfieran o manejen de otro modo, resp. comerciar, a título oneroso o gratuito, con los créditos derivados del Contrato, o para establecer gravámenes sobre los mismos, dichos actos jurídicos serán nulos y la Parte perjudicada tendrá derecho a reclamar una sanción contractual por el importe de0,5% del precio de la Ejecución, por cada día iniciado en que haya ocurrido el hecho señalado. 15.7 Si el Cliente no notifica al Proveedor la existencia de defectos legales inmediatamente después de que el Cliente haya tenido conocimiento del ejercicio del derecho de 3 (en otras palabras: tercera) persona, el Proveedor tiene derecho a reclamar una sanción contractual contra el cliente por la cantidad de100 euros(en una palabra: cien euros), por cada día de retraso.

15.8 Si se produce una fuga de información confidencial (secretos comerciales, información confidencial de carácter financiero, información sensible sobre infraestructura crítica, etc.) por causas de las que sea responsable el Cliente, o si el Cliente incumple cualquiera de las obligaciones enumeradas en el artículo XVIII. de estos GTC, puedeProveedoraplicar al Cliente una sanción contractual por el importe22.000 euros (en palabras: veintidós mil euros), por cada infracción individual.

15.9 Si el Cliente contacta al subcontratista/subcontratistas del Proveedor en violación del Artículo XIX. punto 19.4 de estos TCG, el Proveedor tiene derecho a reclamar al Cliente una sanción contractual por un monto de 4 veces (en palabras: cuatro veces) el precio de cada Rendimiento.

15.10 En caso de que el Cliente viole los derechos industriales u otros derechos de conformidad con el Artículo XVIII. de estos Términos y Condiciones Generales, el Proveedor tiene derecho a reclamar una penalización contractual por el monto contra el Cliente3.000 euros (en una palabra: tres mil euros), por cada vulneración de estos derechos.

En caso de que el Contrato se rescinda prematuramente por causas del Cliente, sin dar una razón relevante, el Proveedor tiene derecho a una multa contractual por el monto de 100% el precio de la Ejecución, que fue acordado entre las Partes Contratantes en el Contrato y/o en la Orden Preliminar.

15.11 En caso de violación de la obligación derivada del artículo XIX. punto 19.5, el Proveedor podrá reclamar al Cliente una penalización contractual por el importe 500 euros(en palabras: quinientos euros) para cada caso individual.

15.12 Cualquier multa contractual en virtud del Acuerdo se aplicará en formafactura de multay estanpagadero dentro de los 10 días siguientes a la fecha de emisiónfactura de sanción.

15.13 Las partes contratantes declaran que consideran adecuado el monto de las multas contractuales pactadas en los términos del Contrato para las obligaciones garantizadas.

15.14 Si el monto de las multas contractuales aplicadas sobre la base del Acuerdo por la parteProveedorhacia el Cliente excede el 50% del Precio, es el Proveedor derecho a retirarse del Acuerdo.

15.15 Si se celebra más de un contrato por separado entre las Partes Contratantes, en caso de que el Cliente se atrase en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de uno solo de este Contrato, el Proveedor tiene derecho a suspender la ejecución de cualquier otro Contrato concluido previamente. , y durante todo el tiempo que dure la traba de que se trate por parte del Cliente, mientras dure esta suspensión el Proveedor no esté cumpliendo con sus obligaciones derivadas de estos Contratos, o Contratos frente al Cliente en mora.

15.16. No se verá afectada la reclamación del Proveedor de una indemnización íntegra en caso de penalización contractual en virtud de cualquier punto de las presentes Condiciones Generales o del acuerdo individual de las Partes Contratantes.

 

XVI. TERMINACIÓN DEL ACUERDO

16.1 Las partes contratantes han acordado mutuamente que el Contrato terminará:

  1. mediante la entrega de la Ejecución y el cumplimiento de las obligaciones de las Partes Contratantes derivadas del Contrato y/o del Pedido confirmado,
  2. al vencimiento del período por el cual se celebra el Acuerdo,
  3. por mutuo acuerdo escrito de las Partes Contratantes,
  4. mediante notificación por escrito de conformidad con el punto 16.2 y siguientes. de este artículo de las CGC,
  5. retiro por escrito del Acuerdo de conformidad con el punto 16.3 y siguientes. y el punto 16.4 y siguientes. de este artículo de las CGC.

16.2 Terminación del Acuerdo

16.2.1 Salvo disposición en contrario en el Contrato y/o Pedido confirmado, elProveedorel derecho a rescindir el Contrato para el cumplimiento recurrente, concluido por un período de tiempo fijo, mediante notificación sin dar una razón, es decir, mediante la entrega de una notificación por escrito al Cliente. El plazo de preaviso de terminación dado por el Proveedor al Cliente es1(en palabra: uno)un mes y comienza el primer día del mes siguiente a la entrega de la notificación al Cliente.

16.2.2 A menos que se indique lo contrario en el Acuerdo,El clientetiene derecho a rescindir el Contrato de cumplimiento recurrente, concluido por un período fijo, mediante notificación sin dar una razón mediante la entrega de una notificación por escrito al Proveedor. El plazo de preaviso de resolución dado por el Cliente al Proveedor es3(en palabra: tres)meses y comienza el primer día del mes siguiente a la entrega del aviso al Proveedor.

16.3 Retiro del Acuerdo

16.3.1 Cualquiera de las Partes Contratantes tiene derecho a desistir del Contrato inmediatamente si:

  1. de conformidad con el § 345 párr. 1 del Código de Comercio, es decir, en caso de incumplimiento sustancial de las obligaciones legales u obligaciones establecidas por el Contrato por la otra Parte Contratante, si notifica a la otra Parte Contratante sin demora indebida después de tener conocimiento de tal incumplimiento, o
  2. de conformidad con el § 346 párr. 1 del Código de Comercio, es decir, en caso de incumplimiento leve del Contrato, si la otra Parte Contratante viola cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales y no hace las correcciones, incluso dentro de un plazo adicional razonable sobre la base de un escrito pedido,
  3. El cliente actúa de cualquier forma contraria a los principios de las relaciones comerciales leales, incurre en conductas anticompetitivas, actúa contraviniendo las normas legales de protección de la competencia económica, o lesiona con su actuación el buen nombre y los intereses legítimos del Proveedor, con base en previa notificación unilateral por escrito del Proveedor.

16.4 Rescisión del Contrato por causas del Cliente

16.4.1 Por incumplimiento material del Acuerdo por parte del Cliente, entendemos principalmente, pero no únicamente:

  1. retraso por parte del Cliente en el cumplimiento de la obligación monetaria hacia el Proveedor por la Ejecución, que es más de30(en palabra: treinta)días
  2. la no aceptación del Cumplimiento, o su rechazo por parte del Cliente, sin dar razón por escrito, entregado, o notificado al Proveedor,
  3. negativa a cooperar (o cooperar) con el Proveedor en la solución de problemas con el cumplimiento del Contrato,
  4. si se ha declarado la quiebra contra el Cliente, está en liquidación, o si se ha detenido el procedimiento de quiebra contra el Cliente por falta de bienes, o si se ha cancelado la quiebra por falta de bienes,
  5. si el tribunal de insolvencia pertinente ha emitido una decisión sobre la quiebra del Cliente, o si se ha presentado una propuesta al tribunal de insolvencia para dictar una decisión sobre la quiebra del Cliente,
  6. si el Cliente, el órgano estatutario del Cliente o un miembro del órgano estatutario del Cliente ha sido condenado legalmente por el delito de corrupción, por el delito de lesión de los intereses financieros de la Unión Europea, por el delito de legalización de ingresos de actividad delictiva, por el delito de fundar, organizar y apoyar un grupo delictivo, por el delito del acto de fundar, organizar y apoyar un grupo terrorista, por el delito de terrorismo y algunas formas de participación en el terrorismo, o por un acto delictivo delito cuya esencia está relacionada con los negocios,
  7. violación de secretos comerciales o confidencialidad de la información confidencial del Proveedor,
  8. suministro de información falsa al celebrar el Contrato por parte del Cliente, en relación con el Proveedor.

16.4.2 Para evitar dudas, las Partes Contratantes han acordado expresamente que el Proveedor tiene derecho a rescindir todo el Acuerdo incluso si el objeto del Acuerdo son varias Ejecuciones separadas y el incumplimiento del Acuerdo, ya sea sustancial o no, se refiere solo a cualquier Ejecución individual.

16.4.3 En caso de desistimiento del Contrato por causas del Cliente, no esEl Proveedor está obligado a entregar al Cliente la parte de la Ejecución que el Proveedor ya ha realizado.

16.5 Desistimiento del Contrato por causas del Cliente relacionadas con el incumplimiento de las condiciones relativas a la protección de la seguridad y la salud en el trabajo (en adelante, "SST"), así como a la garantía de la protección contra incendios (en adelante, " OPP")

16.5.1 El Proveedor tiene derecho a desistir del Contrato en caso de que el Cliente incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a la salud y seguridad o a la seguridad y salud en el trabajo de los empleados del Proveedor, o de las personas que participen en la ejecución de la Prestación, especialmente si (i) el Cliente no asegura y/o equipa adecuadamente el lugar de ejecución, como consecuencia de lo cual se producirán accidentes laborales de los empleados del Proveedor, y/o si (ii) el Cliente incumple su obligación de formar y familiarizar a los empleados del Proveedor, subcontratistas u otras personas autorizadas por el Proveedor con todas las normas internas vigentes del Cliente en materia de salud y seguridad, SST, u otras normas del Cliente, cuya observancia sea necesaria por parte del Proveedor y sus empleados u otras personas autorizadas por el Proveedor y subcontratistas.

16.5.2 A menos que se indique lo contrario en el Contrato, el desistimiento del Contrato es efectivo en la fecha de entrega de la notificación de desistimiento a la otra Parte Contratante y no afecta la disposición de confidencialidad, que sigue siendo válida y efectiva.

16.5.3 En caso de denuncia del Acuerdo, las Partes Contratantes acordaránhacer 15 (en una palabra: quince) díasforma de liquidación de las obligaciones derivadas de la relación contractual resuelta.

 

XVII. CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD/FUERZA MAYOR

17.1 Ninguna de las Partes Contratantes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones si prueba que el incumplimiento de estas obligaciones fue causado por circunstancias que excluyen la responsabilidad.

17.2 La Parte Contratante, de parte de la cual se produjo una circunstancia excluyente de responsabilidad por causa de fuerza mayor, está obligada a notificar a la otra Parte Contratante tal obstáculo que le impida cumplir adecuadamente con sus obligaciones, sin demora innecesaria después de conocerlo, o teniendo en cuenta todas las circunstancias, podría aprender.

17.3 Durante la duración de las circunstancias que excluyen la responsabilidad, el tiempo de Ejecución del Contrato se extiende de modo que sea aceptable para la Parte Contratante autorizada. Durante este tiempo, el Contratante autorizado no tiene derecho a desistir del Contrato.

 

17.4. Para los efectos de los Términos y Condiciones Generales, las circunstancias excluyentes de responsabilidad están sujetas a lo dispuesto en el § 374 del Código de Comercio. Circunstancias que excluyen la responsabilidad por incumplimiento o falta de cumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivadas del Pedido y/o Contrato confirmado, si se retrasa directa o indirectamente el cumplimiento de estas obligaciones, se consideran en particular, pero no exclusivamente, los siguientes casos: Paralización de los trabajos ordenado por el representante responsable del Proveedor, por el cual no es el Proveedor responsable, fuerza mayor - epidemia, pandemia, desastres naturales, incendios, inundaciones, explosiones, disturbios, guerras, intervención estatal, incluidas medidas, regulaciones o restricciones por parte del estado, intervención de autoridades militares, atentado terrorista, cortes de energía de larga duración (más de 12 horas) o de los recursos necesarios para cumplir con la obligación del Proveedor; acciones u omisiones de autoridades o de terceros no causadas por acciones del Proveedor, o El cliente

 

En caso de que las Partes Contratantes celebren un Contrato o un Pedido confirmado o cualquier modificación del Contrato o del Pedido durante la existencia de una circunstancia de fuerza mayor, las Partes Contratantes también considerarán esta circunstancia de fuerza mayor como fuerza mayor en relación con todos obligaciones de dicho Contrato o Pedido confirmado con consecuencias de acuerdo con este párrafo, siempre que sus consecuencias causen tales restricciones en relación con las actividades del Proveedor que impidan total o parcialmente la obligación de cumplir de conformidad con el Acuerdo o el Pedido confirmado, mientras que el Las Partes Contratantes también consideran fuerza mayor otras circunstancias, que siguen o están relacionadas con un evento de fuerza mayor, así como el hecho de que los subcontratistas del Vendedor no cumplan con el Vendedor debido a la existencia de un evento de fuerza mayor, que tiene, aunque sea parcialmente, un efecto en el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor.

 

Disposición especial por fuerza mayor – (ej. COVID – 19). Al mismo tiempo, en caso de que cualquier relación contractual entre las Partes Contratantes se celebre durante la existencia de circunstancias de fuerza mayor, es decir, j. p.ej. durante la duración de la pandemia de COVID-19 o un estado de emergencia o situación extraordinaria en la República Eslovaca, las Partes Contratantes han acordado que si en este contexto hay una interrupción en la ejecución de la entrega, o Cumplimiento El Proveedor no tiene para acreditar la incidencia de fuerza mayor, y al mismo tiempo una circunstancia relacionada, por ejemplo, con la pandemia del COVID-19 y la adopción de nuevas medidas por parte del Estado (incluidas las medidas adoptadas para evitar la propagación de la enfermedad por cualquier autoridad u organismo europeo) también se considerará fuerza mayor e incluyendo la escasez de mano de obra por propagación de enfermedades), así como el hecho de que los subcontratistas del Proveedor no cumplan con el Proveedor por la existencia de circunstancias de fuerza mayor.

 

En caso de fuerza mayor, el Proveedor no es responsable del incumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato/Pedido confirmado, y los plazos resultantes del Pedido y/o Contrato confirmado se prorrogarán por la duración de la condición ocasionada. por fuerza mayor. En caso de fuerza mayor durará más deseis meses calendario, cada una de las Partes Contratantes tiene derecho a desistir del Contrato. La rescisión del contrato no afecta al derecho al pago del precio por la parte completada de la entrega, y al mismo tiempo el Cliente está obligado a pagar los costes demostrablemente incurridos por el Proveedor en relación con la preparación de la parte restante de la entrega. la entrega

 

XVIII.PROHIBICIÓN DE EMPLEO ILEGAL

18.1 El cliente declara que no es una persona que emplea ilegalmente a una persona física de acuerdo con el § 7b par. 5 de la Ley de Empleo Ilegal.

18.2. El Cliente se obliga a reembolsar al Proveedor los gastos y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones previstas en la Ley de Empleo Ilegal, especialmente si, como consecuencia del incumplimiento de tal obligación, el Proveedor fuera multado con de acuerdo con el § 7b párr. 7 de la Ley de Empleo Ilegal (o según otra disposición legal, si la multa se impone debido a la violación de una obligación en virtud del § 7b, párrafo 5 de la Ley de Empleo Ilegal). Las partes contratantes han acordado que tal reclamación del Proveedor se considerará vencida en la fecha de validez de la decisión de imponer una multa.

18.3. Al mismo tiempo, las partes contratantes acordaron que en caso de que legalmente se imponga una multa al Proveedor de conformidad con el § 7b párr. 7 de la Ley de Empleo Ilegal o de acuerdo con otra disposición legal, si la multa se impone por incumplimiento del deber de conformidad con la Ley de Empleo Ilegal, el Proveedor tiene derecho a compensar su reclamación por daños y perjuicios por el importe de la multa pagada y todos los costes relacionados con la reclamación del Cliente.

18.4. En caso de que el Proveedor descubra que el Cliente viola alguna disposición de la Ley de Empleo Ilegal, especialmente el § 7b par. 5 de la Ley de Empleo Ilegal, el Proveedor tiene derecho a desistir del Contrato.

18.4. El cliente se compromete además a reemplazarAl clientelos gastos y perjuicios sufridos por ella como consecuencia del hecho de que enAl cliente la obligación de pagar una multa o pagos adicionales de conformidad con el § 7b párr. 2 de la Ley de Empleo Ilegal.

18.5. Las partes contratantes han convenido que tal pretensiónProveedorse considerará exigible el día en que el Proveedor tenga derecho a la indemnización por gastos o daños.

 

XIX.SEGURO

19.1El proveedor no está obligado a asegurar el rendimiento en caso de daños durante su transporte. El cliente está obligado a asegurar de forma adecuada y suficiente los bienes a su cargo contra su daño o destrucción.

 

XX. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

20.1 Las partes contratantes reconocen que según los § 558 et seq. del Código de Comercio, si el objeto de la Actuación es el resultado de una actividad que está protegida por la ley de propiedad industrial o intelectual (en adelante, "obra de autor"), el Cliente tiene derecho a utilizarlo para los fines derivados del Contrato en las formas necesarias para el uso adecuado de la Actuación, en particular para el uso de acuerdo con el § 19 de la Ley n.º 185/2015 Coll. Copyright Act y sus enmiendas ( denominado en lo sucesivo "Derechos de autor"), durante la duración de los derechos de propiedad del autor de conformidad con el § 32 de la Ley de derechos de autor. La remuneración por el uso de la obra del autor en la medida en que se establece en este punto está sujeta al acuerdo de las Partes Contratantes.

20.2 Cualquier propuesta desarrollada por el Proveedor es su trabajo de derechos de autor, sobre el cual tiene derechos de propiedad exclusivos, mientras que solo él está autorizado a implementar las Actuaciones basadas en estas propuestas, como resultado de lo cual posee todos los derechos de la Actuación realizada, o para las soluciones contenidas en la Ejecución, o a todas las Ejecuciones que surjan en el futuro sobre la base de estas propuestas del Proveedor, salvo acuerdo en contrario de las Partes Contratantes. El proveedor tiene derecho a otorgar una licencia para el uso de su obra de autor de conformidad con la oración anterior de este punto 20.2 de los Términos y Condiciones Generales de acuerdo con los § 65 y siguientes. Ley de derechos de autor (en lo sucesivo denominada"Licencia"), cuyo objeto será (i) la concesión del consentimiento del Cliente para el ejercicio de los derechos de propiedad que constituyen los derechos de autor sobre la obra del autor, en virtud de los cuales el Proveedor concederá al Clientelicencia según el acuerdo de las Partes Contratantes y (ii) otorgar el consentimiento previo del Cliente para otorgar una sublicencia durante la vigencia de los derechos de propiedad del autor de conformidad con el § 32 de la Ley de derechos de autor, en virtud de la cual el Cliente podrá utilizar la obra del autor principalmente en las formas especificado en el § 19 párr. 4 de la Ley de Propiedad Intelectual, mientras que la remuneración por la concesión de una licencia de acuerdo con este punto 20.2 de las Condiciones Generales está sujeta a acuerdo entre las Partes Contratantes.

20.3 El Cliente está familiarizado y al mismo tiempo entiende que la Ejecución incluye soluciones técnicas propuestas por el Proveedor para otros socios contractuales (o el Cliente), y por esta razón los elementos individuales de la Ejecución pueden aparecer por separado o en contextos mutuos incluso en Actuaciones realizadas por cuenta de terceros.

20.4 El Proveedor no es responsable de la infracción del derecho de propiedad industrial o intelectual de otra persona como resultado de la ejecución de la Prestación exclusivamente de acuerdo con los requisitos, documentos o propuestas del Cliente. Las consecuencias de tal violación correrán a cargo del Cliente.

20.5 Las partes del contrato han acordado y confirman que si el Contrato tiene la naturaleza de un contrato para una obra y si se crea una obra de autoría de acuerdo con el § 87 de la Ley de derechos de autor (programa informático), entonces el Cliente tiene el estado del Cliente de conformidad con el § 91 párr. 4 de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

XXI. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

21.1 El cliente está obligado a mantener la confidencialidad de toda la información económica y técnica, información sobre procesos de producción, precios, conocimientos metodológicos, así como la información que constituya secretos comerciales y de producción del proveedor, con los que pueda llegar a conocer en relación con con la ejecución de la Ejecución y mantenerlos en secreto frente a terceros, tanto durante la vigencia del Contrato como después de su terminación. La obligación de confidencialidad también se aplica a toda la información que el Proveedor proporcionó al Cliente como parte de las negociaciones precontractuales sobre la conclusión del Acuerdo, y a todo su contenido. Si bien dicha información se entiende como hechos desde el punto de vista comercial, técnico y organizativo del Proveedor, que tienen un valor o precio material o inmaterial real o al menos potencial y no están comúnmente disponibles en los círculos comerciales en los que opera el Cliente o Operará.

21.2 La obligación del Cliente de mantener la confidencialidad según el punto 21.1 de este artículo de las CGC no se aplica a:

  1. a la información que ya era públicamente conocida en el momento en que se puso a disposición,
  2. a información respecto de la cual el Cliente pueda probar sin ninguna duda que ya tenía derecho a disponer de ella antes de ponerla a disposición y estaba autorizado a divulgarla a terceros.

21.3 La obligación de mantener la confidencialidad derivada de estos Términos y Condiciones Generales para el Cliente continúa sin límite de tiempo. En caso de violación de esta cláusula de los Términos y Condiciones Generales, el Proveedor tiene derecho al pago de una multa contractual por el monto de acuerdo con el Artículo XV. punto 15.8 de estos TCG para cada infracción individual. El derecho del Proveedor a una compensación total en caso de penalización contractual no se verá afectado. El cliente declara que considera que el monto de la multa contractual acordada es totalmente adecuado con respecto al contenido de la obligación de seguridad.

21.4 El Cliente se compromete a no contactar al subcontratista/subcontratistas del Proveedor, solo si este contacto del Cliente con este subcontratista/con estos subcontratistas del Proveedor estaría justificado por una relación contractual ya existente entre el subcontratista/subcontratistas del Proveedor y el Cliente, o si dicho contacto fuera acordado por escrito por el Proveedor. El Cliente se compromete a proteger los intereses del Proveedor así como de todas las partes involucradas en el Acuerdo y a mantener los secretos comerciales. En caso de que se produzca una filtración de hechos que tengan el carácter de información confidencial o de secreto industrial por causa de la que sea responsable el Cliente, o en caso de incumplimiento de las obligaciones del Cliente en virtud de esta cláusula de las Condiciones Generales , el Proveedor tiene derecho a reclamar una sanción contractual contra el Cliente de conformidad con el Artículo XV. punto 15.9 de las presentes CGC, por el importe de 4 veces (es decir, cuatro veces) el precio de cada Cumplimiento.

21.5 A menos que se acuerde lo contrario en el Contrato y/o en el Pedido confirmado, el Cliente no tiene derecho, sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor, a mencionar al Proveedor como su socio comercial, o a utilizar el nombre comercial o el logotipo del Proveedor al promocionar el Proveedor o sus actividades, o en declaraciones a los medios de comunicación, y que en ninguna forma. En caso de incumplimiento de la obligación según este punto, el Proveedor tiene derecho a reclamar una sanción contractual contra el Cliente de conformidad con el Artículo XV. punto 15.11 de estas CGC.

 

XXII. PRIVACIDAD

22.1 Los datos personales están protegidos de conformidad con la legislación aplicable, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, que deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, "RGPD") y la Ley n.º 18/2018 Coll. sobre la protección de datos personales y sobre la modificación de determinadas leyes (en lo sucesivo, "Ley de Protección de Datos Personales“).

22.2 Las Partes Contratantes declaran que si entran en contacto con los datos personales de la otra Parte Contratante, los mantendrán confidenciales y cumplirán con los requisitos de la legislación aplicable, en particular la Ley de Protección de Datos Personales modificada, mientras que la La obligación de confidencialidad se aplica incluso después de la finalización del Contrato.

 

XXIII. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

23.1 El Proveedor y el Cliente están obligados a cumplir con las disposiciones de las normas jurídicas de carácter general vinculante en materia de protección del medio ambiente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Pedido y/o Contrato confirmado, siendo cada una de las Partes Contratantes responsable de la contaminación y daños al medio ambiente. que se provoque y que se produzca en relación con la ejecución del Cumplimiento. Cada una de las Partes Contratantes está obligada a eliminar las consecuencias de tal contaminación.

23.2 Si durante la ejecución de la Ejecución en el lugar de la Ejecución se generaran residuos cuyo origen sea el Proveedor, el Cliente está obligado a retirar dichos residuos a su costa, salvo que las Partes Contratantes acuerden lo contrario para un caso específico, siempre de conformidad con la Ley No. 79/2015 Coll. sobre residuos en su versión modificada (en lo sucesivo, "Ley de Residuos") y las normas legales relacionadas para el campo de la gestión de residuos para garantizar su eliminación.

23.3 Las partes contratantes están obligadas a cumplir las normas legales especiales sobre protección contra ruidos y vibraciones. El Proveedor está obligado a garantizar, mediante medidas técnicas, organizativas y otras adecuadas, que el ruido durante la ejecución de la Ejecución en el lugar de la Ejecución no supere los valores máximos permisibles establecidos por normas legales especiales.

 

XXIV. PROTECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

24.1 En caso de que las actividades del Cliente y de los empleados del Proveedor y/u otras personas directamente autorizadas por el Cliente y/o el Proveedor se realicen conjuntamente, la cooperación de estas personas deberá ser en la prevención, preparación e implementación de medidas para garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo (en adelante únicamente "SST"), así como la prestación de protección contra incendios (en adelante, "OPP"), la coordinación de actividades y la información mutua, reguladas entre ellas en el acuerdo escrito de las Partes Contratantes, cuyo contenido debe formar el acuerdo o una definición explícita de cuál de las partes contractuales es responsable de la creación de condiciones de salud y seguridad para estas personas en el lugar de ejecución y en qué medida.

24.2 En caso de que el Proveedor incurra en algún costo financiero como resultado del incumplimiento por parte del Cliente de los requisitos de SST y SST, el Cliente está obligado a pagarlos en su totalidad.

24.3 Si las Partes Contratantes no han acordado lo contrario, el Cliente está obligado a asegurar el equipamiento del lugar de la Ejecución en aras de la ejecución segura de la Ejecución. Desde el momento de asegurar y equipar el lugar de cumplimiento por parte del Cliente, es posible iniciar la realización del cumplimiento. En caso de que, como consecuencia de la falta de seguridad y equipamiento del lugar de ejecución por parte del Cliente, se produzcan accidentes laborales en el lugar de ejecución de los empleados del Proveedor, el Cliente está obligado a reembolsar todos los gastos incurridos por el Proveedor en este sentido. .

24.4 Antes de iniciar la Actuación, el Cliente se compromete a asegurar la familiarización y formación de los empleados y/o subcontratistas del Proveedor, que participarán en la realización de la Actuación, con las normas internas vigentes del Cliente en materia de seguridad y salud, seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente. protección, o con cualquier otra normativa interna que tenga de aplicación el Cliente, y cuyo cumplimiento sea imprescindible por parte del Proveedor y sus empleados o subcontratados. En caso de que el Cliente no cumpla con la obligación a la que se ha comprometido en términos de la oración anterior de esta cláusula 22.4 de las CGC, el Proveedor no será responsable por el incumplimiento de tales normas por parte del Cliente de acuerdo con lo anterior. frase de esta cláusula 22.4 de las CGC.

24.5 Con el fin de preservar la salud y la seguridad, el Proveedor está obligado a realizar el mantenimiento y la reparación de las máquinas, equipos y herramientas que se utilizarán para la ejecución de la Actuación en el Cliente antes de iniciar la Actuación.

 

XXVI. LEY APLICABLE

26.1 Acuerdo y relaciones derivadas del Acuerdo o relacionadas con el Acuerdose celebraron de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y otras normas jurídicas vinculantes de carácter general válidas en el territorio de la República Eslovaca, excluyendo la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. A menos que se establezca lo contrario en el Contrato, las relaciones mutuas de las Partes Contratantes, que surgieron sobre la base del Contrato y que no están expresamente reguladas en el mismo, se regirán por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y otras normas legales generalmente vinculantes de la Ordenamiento jurídico eslovaco.

 

XVII. DISPUTAS

27.1 El Cliente declara que, a la fecha de celebración del Acuerdo, no es parte de un juicio y/o procedimiento de arbitraje en curso contra el Proveedor.

27.2 Todas las controversias derivadas del Contrato se someterán a la decisión del tribunal competente de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 160/2015 Z .z. Procedimiento de disputa civil modificado (en lo sucesivo, "Procedimiento de disputa civil" o "CSP“).

27.3 Todas las posibles disputas derivadas de Contratos o Pedidos, así como de todas las relaciones comerciales-obligatorias directa o indirectamente relacionadas con ellos, su contenido o su objeto, surgidas entre el Proveedor y el Cliente se someten exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales. de la República Eslovaca, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario. El Proveedor y el Cliente también acordaron que en caso de que, de acuerdo con la Ley No. 97/1963 Coll. de derecho internacional privado y procesal modificado (en lo sucesivo, "La Ley de Derecho Internacional Privado y Procesal" o "ZMPSaP"), según el Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la jurisdicción y al reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil o según otra norma jurídica, ley o tratado internacional que regule la jurisdicción de tribunales en disputas con un elemento extranjero (en lo sucesivo, "Reglamento del Consejo n. 44/2001 sobre jurisdicción y sobre reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil o según otra norma jurídica, ley o tratado internacional que regule la competencia de los tribunales en litigios con elemento extranjero"), el tribunal de la República Eslovaca no era el tribunal competente, el Proveedor y el Cliente acordaron expresamente que el tribunal competente seríaTribunal de Distrito de Martin, República Eslovaca.

 

 

Son apéndices inseparables de estas CGC:

-

 

Estos Términos y Condiciones Generales entrarán en vigor el …………….

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Versión completa (escritorio)